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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24779 >> Fecha 13/10/1995 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24779 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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CAPITULO IV

Sanciones

Artículo 7°—Las Agencias de Viajes deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 12 de la Ley No. 5339 y en el artículo 31 de la Ley de la Promoción.

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