Artículo 3°Las Agencias de
Viajes llevarán a cabo las siguientes funciones y actividades propias:
a) La venta de toda clase de servicios
sueltos, como simples intermediarios entre los prestadores y los usuarios de los mismos,
que los hace asumir la condición de comisionistas.
b) La elaboración, organización y
realización de proyectos, planes e itinerarios encaminados a la prestación de cualquier
género de servicios combinados, ejecutando una tarea típicamente profesional que las
caracteriza específicamente.
c) La reserva de plazas de viajeros en toda
clase de medios de transporte, así como la mediación en la venta de los títulos
para su utilización y el depósito, expedición y transferencia de equipajes relacionados
con dichos títulos de transporte.
d) Las reservas de habitaciones y servicios
en establecimientos hoteleros y similares.
e) La organización y realización de
visitas a lugares turísticos, así como de viajes y excursiones de carácter individual o
colectivo, con o sin inclusión de todos los servicios propios denominados viajes
"todo pagado".
f) La recepción y asistencia de turistas
en los viajes y excursiones expresados o durante su permanencia en el país, y la
prestación a los mismos de los servicios de intérpretes o acompañantes, con fines
turísticos.
g) La representación de otras agencias,
tanto nacionales como extranjeras, con el propósito de prestar en su nombre cualesquiera
de los servicios enumerados.
h) La realización de todas aquellas
actividades económico - comerciales y de facilitación de servicios al usuario
relacionados con los fines anteriores.