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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24779 >> Fecha 13/10/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24779 - Articulo 3
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CAPITULO II

Funciones de las Agencias de Viajes

Artículo 3°—Las Agencias de Viajes llevarán a cabo las siguientes funciones y actividades propias:

a) La venta de toda clase de servicios sueltos, como simples intermediarios entre los prestadores y los usuarios de los mismos, que los hace asumir la condición de comisionistas.

b) La elaboración, organización y realización de proyectos, planes e itinerarios encaminados a la prestación de cualquier género de servicios combinados, ejecutando una tarea típicamente profesional que las caracteriza específicamente.

c) La reserva de plazas de viajeros en toda clase de medios de transporte, así como la mediación en la venta de los títulos para su utilización y el depósito, expedición y transferencia de equipajes relacionados con dichos títulos de transporte.

d) Las reservas de habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros y similares.

e) La organización y realización de visitas a lugares turísticos, así como de viajes y excursiones de carácter individual o colectivo, con o sin inclusión de todos los servicios propios denominados viajes "todo pagado".

f) La recepción y asistencia de turistas en los viajes y excursiones expresados o durante su permanencia en el país, y la prestación a los mismos de los servicios de intérpretes o acompañantes, con fines turísticos.

g) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, con el propósito de prestar en su nombre cualesquiera de los servicios enumerados.

h) La realización de todas aquellas actividades económico - comerciales y de facilitación de servicios al usuario relacionados con los fines anteriores.

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