a) Instituto: El Instituto
Costarricense de Turismo.
b) Ley Reguladora: La Ley Reguladora
de las Agencias de Viajes, N°
5339 del 23 de agosto de 1973.
c) Ley para la Promoción: Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994.
d) Agencias de Viajes: Operadores
turísticos que realizan las funciones señaladas en el artículo 5 de la Ley N° 5339 y
que han sido declaradas turísticas por el Instituto, las cuales se clasifican en
mayoristas, receptivas y/o emisoras.
e) Agencias Mayoristas: Ejerce la
función de reunir en un producto único, repetido en varios ejemplares idénticos,
diferentes elementos y servicios necesarios para asegurar un desplazamiento y una
estadía, comercializando sus planes y demás servicios turísticos a través de las
agencias minoristas.
f) Agencias Receptivas (Operadores de
Turismo): Las que sirven de intermediarias entre los prestadores de servicios
turísticos en el país y los usuarios de éstos, y organizando excursiones, estadías y
circuitos para los turistas.
g) Agencias Emisoras: Las que se
encargan de la emisión y venta de títulos de transporte al exterior, así como de la
venta de paquetes o servicios individuales a prestarse en el extranjero.