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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24779 >> Fecha 13/10/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24779 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio.—Las agencias de viajes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley para la Promoción, contaban con el respectivo título-licencia otorgado por el Instituto, se les aplicará en forma automática la Declaratoria Turística prevista en este reglamento, y las disposiciones en él incluidas.

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