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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22245 >> Fecha 02/06/1993 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22245 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.

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