Artículo 5º—Para los efectos del presente Decreto se entenderá por
Concentración Masiva todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una
cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en
espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio,
estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de
riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del
espacio y de la conducta humana.
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