Artículo 2º—El Comité Asesor de Concentraciones Masivas estará integrado por
representantes de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Salud, quien coordinará.
b)
Comisión Nacional de Emergencia.
c)
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con representación de: Dirección
General de Ingeniería de Tránsito, Dirección de Policía de Tránsito y Dirección
de Transporte Público.
d)
Ministerio de Seguridad Pública.
e)
Dirección de Bomberos (Departamento de Ingeniería de Bomberos).
f)
Cruz Roja Costarricense.
g)
Instituto Costarricense de Deporte y Recreación (ICODER).
Se tendrá como parte también a todas aquellas instituciones
de apoyo que por la naturaleza de sus funciones tienen competencia específica
en las actividades a desarrollar en los eventos.
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