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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28643 >> Fecha 07/04/2000 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28643 - Articulo 6
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Artículo 6
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    Artículo 6º—El solicitante u organizador deberán presentar solicitud formal ante las instituciones competentes. La autorización definitiva será extendida por la Municipalidad correspondiente, con base en las certificaciones, los criterios y disposiciones técnicas de las Instituciones que conforman el Comité Asesor.

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