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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31 >> Fecha 08/07/1921 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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            Artículo 45.-Se considera como correspondencia oficial, y por lo tanto exenta de porte, la del Presidente de la República, de los Secretarios de Estado y la de los empleados entre sí, civiles y militares, cuando tenga por objeto el servicio público y lleve el sello de la oficina de donde procede, sin cuya formalidad se considerará como privada.

(Anteriormente, este artículo había sido derogado por el artículo 17 ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987 “Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA”. Posteriormente, mediante resolución de la Sala Constitucional N° 482 del 25 de enero de 1994, se anuló dicho numeral 17 de la ley afectante, restituyéndose este artículo en su texto preexistente.)

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