Artículo 45.-Se
considera como correspondencia oficial,
y
por
lo tanto exenta de porte, la del Presidente de la República,
de
los Secretarios de Estado y
la
de los empleados entre sí, civiles y militares, cuando
tenga por objeto
el
servicio público y
lleve
el sello de la oficina de donde procede, sin cuya formalidad se considerará
como privada.
(Anteriormente,
este artículo había sido derogado por el artículo 17 ley
N° 7088 del 30 de noviembre de 1987 “Reajuste Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero CA”.
Posteriormente,
mediante resolución de la Sala Constitucional N°
482 del 25 de enero de 1994, se anuló dicho numeral 17 de la ley afectante,
restituyéndose este artículo en su texto preexistente.)
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