Artículo 46.-Cuando
los empleados públicos, excepto el Presidente de la República y los
Secretarios de Estado, tengan que dirigirse a particulares en el desempeño de
las funciones que les están encomendadas, gozarán del derecho de libre porte,
si presentan abierta su correspondencia, de modo que el empleado de correos de
la oficina que deba darle curso tenga la certeza de que es oficial el asunto de
que se trata. Si se deposita cerrada, se considerará como correspondencia
particular, aunque lleve el sello alguna oficina.
(Anteriormente,
este artículo había sido derogado por el artículo 17 ley
N° 7088 del 30 de noviembre de 1987 “Reajuste Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero CA”.
Posteriormente,
mediante resolución de la Sala Constitucional N°
482 del 25 de enero de 1994, se anuló dicho numeral 17 de la ley afectante,
restituyéndose este artículo en su texto preexistente.)
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