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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6249 >> Fecha 06/08/1976 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 6249 - Articulo 2
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Artículo 2
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Articulo 2°— La Oficina de Planificación Sectorial, tendrá a su cargo las siguientes funciones:                                    

a) Elaborar y proponer políticas de acción en los campos de la cultura, la juventud y el deporte, dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Realizar estudios sistemáticos en los campos de la cultura, la juventud y el deporte que permitan tomar las decisiones  más adecuadas en la programación  de las actividades encomendadas a este Ministerio.

c) Tomar parte en las labores de coordinación de los programas y las dependencias encargadas de ejecutar los planes del sector, conforme a la política que se dicte.           

d) Controlar y evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y políticas, así como de los programas respectivos y proponer las medidas correctivas pertinentes;      

e) Determinar las normas y procedimientos de programación, coordinación y evaluación necesarias para la correcta ejecución de los programas del Ministerio e instituciones adscritas;

f) Colaborar en la formulación de programas de administración tendientes a racionalizar el uso da recursos humanos, físicos .y económicos; y

g) Mantener estrecha colaboración con la Oficina de Planificación Nacional con el fin de implantar normas adecuadas de programación, control y evaluación de programas y actividades.

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