Articulo
2°—
La Oficina
de Planificación Sectorial, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a)
Elaborar y proponer políticas de acción en los campos de la cultura, la
juventud y el deporte, dentro de los lineamientos establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo.
b)
Realizar estudios sistemáticos en los campos de la cultura, la juventud y el
deporte que permitan tomar las decisiones
más adecuadas en la programación
de las actividades encomendadas a este Ministerio.
c)
Tomar parte en las labores de coordinación de los programas y las dependencias
encargadas de ejecutar los planes del sector, conforme a la política que
se dicte.
d)
Controlar y evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se
obtengan de la ejecución de planes y políticas, así como de los programas respectivos
y proponer las medidas correctivas pertinentes;
e)
Determinar las normas y procedimientos de programación, coordinación y
evaluación necesarias para la correcta ejecución de los programas del Ministerio
e instituciones adscritas;
f)
Colaborar en la formulación de programas de administración tendientes a
racionalizar el uso da recursos humanos, físicos .y económicos; y
g)
Mantener estrecha colaboración con
la Oficina
de Planificación Nacional con el fin de implantar normas adecuadas de
programación, control y evaluación
de programas y actividades.
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