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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRES

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1.- La presente Ley regula la circulación de los

vehículos, las personas y los semovientes, por las vías

terrestres de la nación, que estén al servicio y al uso del

público en general. Asimismo, la circulación de los vehículos en

las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento

público o comercial, regulado por el Estado; en las vías privadas

y en las playas del país.

Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial; a

su financiamiento; al pago de impuestos, multas, derechos de

tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los

vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, con

excepción del régimen de tránsito ferroviario.

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