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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTICULO 2.- La ejecución de esta Ley compete al Ministerio

de Obras Públicas y Transportes, por medio de la División General

de Transportes y del Consejo de Seguridad Vial, salvo en los

casos en que se establecen funciones cuya competencia corresponda

a otros órganos o entes.

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