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TITULO II
REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES Y PARA
LA CIRCULACION DE VEHICULOS
CAPITULO I
LOS VEHICULOS
ARTICULO 4.- Sólo pueden circular legalmente, por las vías
públicas los vehículos, de propiedad privada o pública, que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad de
Vehículos Automotores y portar el correspondiente certificado de
propiedad o, en su defecto, una certificación de ese Registro,
expedida como máximo un año antes de la fecha.
b) Portar la respectiva tarjeta de derechos de circulación,
la cual puede ser exigida por las autoridades de tránsito en
cualquier momento.
c) Portar las placas de matrícula en el lugar designado del
vehículo y el respectivo comprobante de revalidación.
ch) Portar los permisos especiales de circulación, de
conformidad con lo que dispone esta Ley.
d) Cumplir con los requisitos mínimos de seguridad, exigidos
en el artículo 31 y cualesquiera otros contemplados en esta Ley y
su Reglamento.
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