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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

TITULO II

REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES Y PARA

LA CIRCULACION DE VEHICULOS

CAPITULO I

LOS VEHICULOS

ARTICULO 4.- Sólo pueden circular legalmente, por las vías

públicas los vehículos, de propiedad privada o pública, que

reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad de

Vehículos Automotores y portar el correspondiente certificado de

propiedad o, en su defecto, una certificación de ese Registro,

expedida como máximo un año antes de la fecha.

b) Portar la respectiva tarjeta de derechos de circulación,

la cual puede ser exigida por las autoridades de tránsito en

cualquier momento.

c) Portar las placas de matrícula en el lugar designado del

vehículo y el respectivo comprobante de revalidación.

ch) Portar los permisos especiales de circulación, de

conformidad con lo que dispone esta Ley.

d) Cumplir con los requisitos mínimos de seguridad, exigidos

en el artículo 31 y cualesquiera otros contemplados en esta Ley y

su Reglamento.

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