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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6.- Son títulos sujetos a inscripción en el

Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores los

siguientes:

a) La escritura pública del traspaso del vehículo.

Para el traspaso de vehículos de tracción animal o humana,

no se exigirá el requisito de venta ante notario; esos traspasos

simplemente deben llevar la autenticación notarial de las firmas

de los contratantes.

b) Las ejecutorias y las adjudicaciones judiciales o los

documentos otorgados ante un notario o cónsul. En este último

caso, deberán cumplir con todos los requisitos que exigen la Ley

de Servicios Consulares, la Ley Orgánica del Notariado y el

Código Procesal Civil.

c) En el caso de los vehículos importados no inscritos, los

documentos que acrediten la propiedad en el país de origen y los

de desalmacenaje expedidos por autoridades aduaneras nacionales.

ch) Los demás que la Ley autorice.

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