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ARTICULO 6.- Son títulos sujetos a inscripción en el
Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores los
siguientes:
a) La escritura pública del traspaso del vehículo.
Para el traspaso de vehículos de tracción animal o humana,
no se exigirá el requisito de venta ante notario; esos traspasos
simplemente deben llevar la autenticación notarial de las firmas
de los contratantes.
b) Las ejecutorias y las adjudicaciones judiciales o los
documentos otorgados ante un notario o cónsul. En este último
caso, deberán cumplir con todos los requisitos que exigen la Ley
de Servicios Consulares, la Ley Orgánica del Notariado y el
Código Procesal Civil.
c) En el caso de los vehículos importados no inscritos, los
documentos que acrediten la propiedad en el país de origen y los
de desalmacenaje expedidos por autoridades aduaneras nacionales.
ch) Los demás que la Ley autorice.
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