Buscar:
 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 7331 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
10

ARTICULO 10.- Toda inscripción que se haga en el Registro

Público de la Propiedad de Vehículos Automotores expresará:

a) Hora y fecha de presentación del documento que causa la

inscripción.

b) Autoridad que expide el documento o el notario público

que, en su caso, lo autoriza.

c) Fecha del documento.

ch) Nombres, números de cédula o de identificación,

calidades y domicilio exacto de las partes, precio y

características básicas del vehículo.

Ir al inicio de los resultados