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ARTICULO 10.- Toda inscripción que se haga en el Registro
Público de la Propiedad de Vehículos Automotores expresará:
a) Hora y fecha de presentación del documento que causa la
inscripción.
b) Autoridad que expide el documento o el notario público
que, en su caso, lo autoriza.
c) Fecha del documento.
ch) Nombres, números de cédula o de identificación,
calidades y domicilio exacto de las partes, precio y
características básicas del vehículo.
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