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ARTICULO 12.- El Registro Público de la Propiedad de
Vehículos Automotores del Registro Nacional es la institución
estatal que tutela los derechos de los propietarios de los
vehículos automotores inscritos, así como los intereses de
terceros que eventualmente resulten con derechos sobre esos
bienes. La información que conste en la base de datos de este
Registro, se considerará como la oficial del Estado.
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