Buscar:
 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 7331 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
12

ARTICULO 12.- El Registro Público de la Propiedad de

Vehículos Automotores del Registro Nacional es la institución

estatal que tutela los derechos de los propietarios de los

vehículos automotores inscritos, así como los intereses de

terceros que eventualmente resulten con derechos sobre esos

bienes. La información que conste en la base de datos de este

Registro, se considerará como la oficial del Estado.

Ir al inicio de los resultados