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ARTICULO 27.- El Registro Público de la Propiedad de
Vehículos Automotores otorgará para su circulación, una placa
temporal a los vehículos, nuevos o usados, cuya solicitud de
inscripción se presente por primera vez, independientemente, del
tiempo de su almacenamiento.
Esta placa tendrá una vigencia máxima de un mes, prorrogable
cuando el trámite lo justifique, a juicio de la Dirección del
Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores,
mientras se completan los trámites formales de inscripción.
Para obtener la placa temporal, será requisito indispensable
haber pagado el seguro obligatorio para vehículos automotores,
establecido en el artículo 38.
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