Buscar:
 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Ley 7331 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1
28

SECCION IV

Permisos especiales de circulación

ARTICULO 28.- Los permisos especiales de circulación se

regirán por lo que al efecto establece esta Ley y el Reglamento

de importación temporal de vehículos automotores.

Ir al inicio de los resultados