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ARTICULO 43.- Se faculta al Instituto Nacional de Seguros
para clasificar los vehículos, según el tipo de riesgo y para
establecer las primas diferenciales para cada uno de ellos. Para
ese efecto, utilizará las bases técnicas, reales y actuariales;
además se fundamentará en su propia experiencia, de forma que se
garantice el costo de la administración y se garantice también el
otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico sanitarias y
de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.
El monto de las primas puede ser revisado anualmente por el
Instituto Nacional de Seguros; pero este monto debe ser aprobado
por la Contraloría General de la República, la cual velará porque
su importe no origine excedentes para el Instituto. No obstante
si, a pesar de la revisión contralora, se producen excedentes, se
constituirá una reserva acumulativa para hacerle frente a las
futuras pérdidas del régimen, de hasta un veinticinco por ciento
(25%) de las primas percibidas en el año. Si el excedente supera
ese porcentaje, la cantidad en que se supere se aplicará al
ajuste hacia abajo de las primas para el siguiente período.
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