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SECCION II
Cobertura del seguro obligatorio de los vehículos
ARTICULO 48.- El seguro obligatorio de los vehículos cubre
la lesión y la muerte de las personas, víctimas de un accidente
de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor.
Asimismo, cubre los accidentes producidos con responsabilidad
civil, derivados de la posesión, uso o mantenimiento del
vehículo. En este último caso, esta responsabilidad debe ser
fijada mediante los procedimientos establecidos y ante los
tribunales competentes.
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