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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

SECCION II

Cobertura del seguro obligatorio de los vehículos

ARTICULO 48.- El seguro obligatorio de los vehículos cubre

la lesión y la muerte de las personas, víctimas de un accidente

de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor.

Asimismo, cubre los accidentes producidos con responsabilidad

civil, derivados de la posesión, uso o mantenimiento del

vehículo. En este último caso, esta responsabilidad debe ser

fijada mediante los procedimientos establecidos y ante los

tribunales competentes.

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