52
ARTICULO 52.- Para el suministro de las prestaciones
económicas y sanitarias, que deban otorgarse al amparo del seguro
obligatorio de los vehículos, rigen las siguientes normas:
a) Las prestaciones por este seguro, comenzarán a brindarse
por los médicos del Instituto Nacional de Seguros o por los que
la víctima contrate en su condición de lesionada. Para tener
derecho a ellas, se debe informar al Instituto Nacional de
Seguros, mediante el aviso del accidente que está obligado a
presentar el conductor, el propietario del vehículo o cualquier
autoridad que conozca el hecho.
La víctima o sus familiares podrán dar aviso al Instituto
Nacional de Seguros, acerca del suceso aportando o indicando, en
su caso, la prueba que tengan.
El plazo para dar el aviso será de diez días hábiles después
del accidente. Sin embargo, queda a criterio del Instituto
Nacional de Seguros, su aceptación en una fecha posterior, salvo
que se demuestre que ha existido imposibilidad real para
presentar la prueba en el plazo estipulado. En este último caso,
el plazo corre a partir del momento en que cese la imposibilidad.
b) Será motivo suficiente para interrumpir los beneficios de
este seguro, el hecho de que el asegurado, el conductor o la
víctima, al denunciar el accidente o al tramitar el reclamo,
oculten, informen o expongan, con falsedad, cualquier acto o
circunstancia determinante en la calificación del accidente o que
incurran en cualquier fraude o falso testimonio con respecto a lo
anterior, cuando así lo determine la autoridad judicial. Cuando
esas circunstancias originen un pago indebido, el Instituto
Nacional de Seguros tendrá derecho a exigir, por la vía
ejecutiva, el reintegro de las sumas pagadas, en exceso o en
forma indebida. Para esos efectos, será título ejecutivo la
constancia sobre los costos incurridos, expedida por el Instituto
Nacional de Seguros.
c) Los derechos y las acciones para plantear reclamos
prescriben en dos años, a partir del día en que ocurrió el
accidente. En el caso de que en dicho plazo se hayan presentado
reclamos, recibido atención médica y la persona haya sido dada de
alta, ésta podrá solicitar nuevamente atención médica, siempre
que lo haga dentro de los dos años posteriores a la fecha en que
se le dio de alta y hasta por un máximo de cinco años, contados a
partir de esa misma fecha.
|