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SECCION I
El permiso de aprendizaje
ARTICULO 65.- Con la finalidad de obtener el permiso
temporal de aprendiz de conductor, el aspirante deberá:
a) Saber leer y escribir. Sin embargo, si el solicitante es
analfabeto, podrá obtener el permiso con la previa aprobación de
los cursos especiales que establezca la Dirección General de
Educación Vial.
b) Ser mayor de edad.
c) Aprobar el Curso Básico de Educación Vial, cuyos
requisitos se establecerán mediante reglamento. En ese curso será obligatorio el estudio de la presente Ley y de otras leyes afines
a la materia.
ch) Presentar un examen médico de aptitudes físicas y
síquicas satisfactorio, lo cual se comprobará con la presentación
del correspondiente certificado médico, el que tendrá una
vigencia de sesenta días naturales y deberá llevar agregado un
timbre de doscientos colones (¢200) a favor de la Cruz Roja
Costarricense.
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