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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

ARTICULO 66.- Al usar ese permiso para practicar, el

aprendiz debe estar acompañado por un instructor que posea una

licencia de conductor del mismo tipo o superior a la que aspira

el aprendiz.

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