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ARTICULO 70.- El período de vigencia de la licencia es de
dos años, cuando se solicite por primera vez. Posteriormente se
renovará cada cinco años, previo el examen médico de aptitudes
físicas y síquicas.
En los casos de los conductores de sesenta y cinco o más
años de edad, la licencia para el servicio público o para el
equipo especial se renovará cada dos años.
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