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ARTICULO 81.- Todos los vehículos del Estado, sus
instituciones, misiones diplomáticas, agentes diplomáticos,
agentes consulares, pensionados y misiones internacionales, así como sus conductores, quedan sujetos a las disposiciones de esta
Ley y de su Reglamento, sin perjuicio de los convenios o acuerdos
internacionales vigentes.
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