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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

ARTICULO 81.- Todos los vehículos del Estado, sus

instituciones, misiones diplomáticas, agentes diplomáticos,

agentes consulares, pensionados y misiones internacionales, así

como sus conductores, quedan sujetos a las disposiciones de esta

Ley y de su Reglamento, sin perjuicio de los convenios o acuerdos

internacionales vigentes.

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