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ARTICULO 84.- Los vehículos deben conducirse por el carril
derecho de la vía, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el carril derecho esté obstruido y sea necesario
transitar por el izquierdo.
b) Cuando se adelante a otro vehículo que transite en la
misma dirección.
c) Cuando la vía esté diseñada o marcada para transitar en
una sola dirección.
ch) En los demás casos que especifique el Reglamento de esta
Ley.
Cuando se trate de autopistas y otras carreteras especiales
de varios carriles de circulación, los vehículos más rápidos
circularán por el lado izquierdo y los más lentos, por el lado
derecho. El conductor debe respetar y acatar las señales
específicas colocadas en esas vías para regular el uso de los
carriles.
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