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ARTICULO 85.- El conductor de un vehículo que circule por la
vía pública debe mantener la distancia razonable y prudente, que
garantice la detención oportuna en caso de que el vehículo que lo
precede frene intempestivamente. Para ello, el conductor debe
considerar su velocidad, las condiciones de la vía, del clima y
las de su propio vehículo.
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