Buscar:
 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 85
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 85     >>
Normativa - Ley 7331 - Articulo 85
Ir al final de los resultados
Artículo 85
Versión del artículo: 1  de 1
85

ARTICULO 85.- El conductor de un vehículo que circule por la

vía pública debe mantener la distancia razonable y prudente, que

garantice la detención oportuna en caso de que el vehículo que lo

precede frene intempestivamente. Para ello, el conductor debe

considerar su velocidad, las condiciones de la vía, del clima y

las de su propio vehículo.

Ir al inicio de los resultados