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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

ARTICULO 90.- Tienen prioridad de paso con respecto a los

demás vehículos:

a) Los vehículos que circulan sobre rieles.

b) Los vehículos de emergencia autorizados, los cuales

gozarán de preferencia en la vía, siempre que se identifiquen por

medio de señales visuales y sonoras características y cumplan con

las limitaciones reglamentarias. En tal caso, los demás vehículos

deben detener su marcha y estacionarse en lugar apropiado, para

reanudarla una vez que haya pasado el vehículo de emergencia.

c) Los vehículos que circulen sobre una carretera primaria,

en relación con los que lo hagan sobre una carretera secundaria,

y los que circulen sobre una carretera secundaria, en relación

con los que lo hagan sobre una carretera terciaria.

ch) Cuando dos conductores se acerquen, por caminos

distintos, a un cruce de carreteras por caminos distintos y no

exista ninguna señal que le dé prioridad a ninguno de los dos y

las dos vías sean del mismo tipo, el conductor que llegue por la

izquierda debe ceder el paso al vehículo que se encuentra a su

derecha.

d) En las intersecciones reguladas, simultáneamente, con

semáforo y señal de alto, los semáforos tienen prioridad sobre

las señales de alto; pero estas deben ser acatadas cuando el

semáforo esté fuera de operación por cualquier causa.

e) Los vehículos regulados por una señal de "ceda", en

relación con los regulados por una señal de "alto".

f) En las intersecciones con dos accesos controlados con una

señal fija de "alto", los vehículos que giren a la izquierda

desde la vía principal, tienen prioridad sobre los vehículos, que

se encuentren en los dos accesos secundarios. Los vehículos que

continúen directo, por los accesos secundarios, tienen prioridad

sobre los que giren a la izquierda, desde esos mismos accesos.

g) La regulación del tránsito mediante inspector tiene

prioridad sobre las señales de "alto" y aun sobre el semáforo en

funcionamiento.

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