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ARTICULO 90.- Tienen prioridad de paso con respecto a los
demás vehículos:
a) Los vehículos que circulan sobre rieles.
b) Los vehículos de emergencia autorizados, los cuales
gozarán de preferencia en la vía, siempre que se identifiquen por
medio de señales visuales y sonoras características y cumplan con
las limitaciones reglamentarias. En tal caso, los demás vehículos
deben detener su marcha y estacionarse en lugar apropiado, para
reanudarla una vez que haya pasado el vehículo de emergencia.
c) Los vehículos que circulen sobre una carretera primaria,
en relación con los que lo hagan sobre una carretera secundaria,
y los que circulen sobre una carretera secundaria, en relación
con los que lo hagan sobre una carretera terciaria.
ch) Cuando dos conductores se acerquen, por caminos
distintos, a un cruce de carreteras por caminos distintos y no
exista ninguna señal que le dé prioridad a ninguno de los dos y
las dos vías sean del mismo tipo, el conductor que llegue por la
izquierda debe ceder el paso al vehículo que se encuentra a su
derecha.
d) En las intersecciones reguladas, simultáneamente, con
semáforo y señal de alto, los semáforos tienen prioridad sobre
las señales de alto; pero estas deben ser acatadas cuando el
semáforo esté fuera de operación por cualquier causa.
e) Los vehículos regulados por una señal de "ceda", en
relación con los regulados por una señal de "alto".
f) En las intersecciones con dos accesos controlados con una
señal fija de "alto", los vehículos que giren a la izquierda
desde la vía principal, tienen prioridad sobre los vehículos, que
se encuentren en los dos accesos secundarios. Los vehículos que
continúen directo, por los accesos secundarios, tienen prioridad
sobre los que giren a la izquierda, desde esos mismos accesos.
g) La regulación del tránsito mediante inspector tiene
prioridad sobre las señales de "alto" y aun sobre el semáforo en
funcionamiento.
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