Buscar:
 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 91
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 91     >>
Normativa - Ley 7331 - Articulo 91
Ir al final de los resultados
Artículo 91
Versión del artículo: 1  de 1
91

ARTICULO 91.- Al aproximarse a cualquier rotonda, los

conductores deben proceder según las siguientes disposiciones:

a) El vehículo que viaje dentro de una rotonda tiene

prioridad de paso sobre el que se dispone a entrar.

b) Dentro de una rotonda, la velocidad máxima permitida es

de treinta kilómetros por hora.

c) El vehículo que va a ingresar a la rotonda debe ceder el

paso al que circula dentro; por lo cual respetará la señal de

"ceda", se detendrá completamente, si es necesario, en la línea

de parada correspondiente a su carril. Asimismo, a la rotonda se

ingresará sólo cuando la separación entre los vehículos que

circulen dentro de ella, permita una maniobra segura.

ch) Para ingresar a la rotonda, cada vehículo se ubicará en

el respectivo carril de acceso, lo que dependerá de la

localización de la salida a la cual se dirija, según se indica a

continuación:

1.- Si se va a abandonar la rotonda por la primera salida,

el vehículo se debe ubicar en el carril externo (derecho) del

acceso. Para realizar la maniobra de abandono, se debe encender

la luz direccional derecha y utilizar el carril derecho de la

salida.

2.- Si se va a abandonar la rotonda por la segunda salida,

el vehículo se puede ubicar en cualquiera de los dos carriles

derechos de acceso. Mientras se circule dentro de la rotonda, el

vehículo debe mantenerse en el carril elegido y conservar la luz

direccional izquierda encendida. Para realizar la maniobra de

abandono, se debe encender la luz direccional derecha y usar el

carril de salida correspondiente al utilizado para circular

dentro la rotonda.

3.- Si se va a abandonar la rotonda por la tercera salida o

por otra salida posterior, el vehículo se debe ubicar en el

carril interno (izquierdo) de acceso. Mientras se esté dentro de

la rotonda, se circulará por su carril interno, con la luz

direccional izquierda encendida. Para realizar la maniobra de

abandono, se debe encender la luz direccional derecha y utilizar

el carril izquierdo de salida.

d) Para la ubicación de los vehículos en los carriles de

acceso, el señalamiento vertical establecido por la Dirección

General de Ingeniería de Tránsito prevalece sobre estas reglas.

La señal que rige es de fondo verde con dibujos en blanco y

en su parte inferior, en recuadro amarillo, se indica la

ubicación que se debe respetar.

e) No se permite cambiar de carril dentro de la rotonda,

excepto en las maniobras de entrada y de salida.

f) No se permite rebasar a otro vehículo dentro de la

rotonda.

g) Aun en los casos en que el diseño geométrico de la

rotonda facilite maniobrar, de forma expedita, hacia la primera

salida, es obligatorio para los vehículos que deseen ingresar a

la rotonda, respetar la señal de "ceda" y dar el paso prioritario

a los vehículos que circulen dentro.

Ir al inicio de los resultados