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ARTICULO 91.- Al aproximarse a cualquier rotonda, los
conductores deben proceder según las siguientes disposiciones:
a) El vehículo que viaje dentro de una rotonda tiene
prioridad de paso sobre el que se dispone a entrar.
b) Dentro de una rotonda, la velocidad máxima permitida es
de treinta kilómetros por hora.
c) El vehículo que va a ingresar a la rotonda debe ceder el
paso al que circula dentro; por lo cual respetará la señal de
"ceda", se detendrá completamente, si es necesario, en la línea
de parada correspondiente a su carril. Asimismo, a la rotonda se
ingresará sólo cuando la separación entre los vehículos que
circulen dentro de ella, permita una maniobra segura.
ch) Para ingresar a la rotonda, cada vehículo se ubicará en
el respectivo carril de acceso, lo que dependerá de la
localización de la salida a la cual se dirija, según se indica a
continuación:
1.- Si se va a abandonar la rotonda por la primera salida,
el vehículo se debe ubicar en el carril externo (derecho) del
acceso. Para realizar la maniobra de abandono, se debe encender
la luz direccional derecha y utilizar el carril derecho de la
salida.
2.- Si se va a abandonar la rotonda por la segunda salida,
el vehículo se puede ubicar en cualquiera de los dos carriles
derechos de acceso. Mientras se circule dentro de la rotonda, el
vehículo debe mantenerse en el carril elegido y conservar la luz
direccional izquierda encendida. Para realizar la maniobra de
abandono, se debe encender la luz direccional derecha y usar el
carril de salida correspondiente al utilizado para circular
dentro la rotonda.
3.- Si se va a abandonar la rotonda por la tercera salida o
por otra salida posterior, el vehículo se debe ubicar en el
carril interno (izquierdo) de acceso. Mientras se esté dentro de
la rotonda, se circulará por su carril interno, con la luz
direccional izquierda encendida. Para realizar la maniobra de
abandono, se debe encender la luz direccional derecha y utilizar
el carril izquierdo de salida.
d) Para la ubicación de los vehículos en los carriles de
acceso, el señalamiento vertical establecido por la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito prevalece sobre estas reglas.
La señal que rige es de fondo verde con dibujos en blanco y
en su parte inferior, en recuadro amarillo, se indica la
ubicación que se debe respetar.
e) No se permite cambiar de carril dentro de la rotonda,
excepto en las maniobras de entrada y de salida.
f) No se permite rebasar a otro vehículo dentro de la
rotonda.
g) Aun en los casos en que el diseño geométrico de la
rotonda facilite maniobrar, de forma expedita, hacia la primera
salida, es obligatorio para los vehículos que deseen ingresar a
la rotonda, respetar la señal de "ceda" y dar el paso prioritario
a los vehículos que circulen dentro.
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