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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

ARTICULO 107.- Se establecen los siguientes límites para

determinar el estado de quienes conducen bajo los efectos del

alcohol:

a) Si la concentración de alcohol en la sangre es menor a

cincuenta miligramos por cada cien mililitros de sangre (0,05%),

se está en estado de sobriedad.

b) Si la concentración de alcohol en la sangre es igual o

mayor a cincuenta miligramos por cada cien mililitros de sangre

(0,05%), pero menor que cien miligramos de alcohol por cada cien

mililitros de sangre (0,10%), se está en estado de preebriedad.

c) Si la concentración de alcohol en la sangre es igual o

mayor a cien miligramos por cada cien mililitros de sangre

(0,10%), se está en estado de ebriedad.

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