107
ARTICULO 107.- Se establecen los siguientes límites para
determinar el estado de quienes conducen bajo los efectos del
alcohol:
a) Si la concentración de alcohol en la sangre es menor a
cincuenta miligramos por cada cien mililitros de sangre (0,05%),
se está en estado de sobriedad.
b) Si la concentración de alcohol en la sangre es igual o
mayor a cincuenta miligramos por cada cien mililitros de sangre
(0,05%), pero menor que cien miligramos de alcohol por cada cien
mililitros de sangre (0,10%), se está en estado de preebriedad.
c) Si la concentración de alcohol en la sangre es igual o
mayor a cien miligramos por cada cien mililitros de sangre
(0,10%), se está en estado de ebriedad.
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