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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 109
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Artículo 109
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109

ARTICULO 109.- Se prohíbe la circulación en las vías

públicas, de los vehículos automotores construidos o adaptados

para las competencias de velocidad, que no reúnan los requisitos

normales exigidos a los vehículos de uso corriente.

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