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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 110
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Artículo 110
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110

ARTICULO 110.- Se prohíbe la circulación en las vías

públicas, de patinetas y de otros artefactos no autopropulsados,

que no estén explícitamente autorizados en esta Ley o en su

Reglamento.

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