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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 115
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Artículo 115
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115

ARTICULO 115.- Se prohíbe conducir un vehículo en

contravención con las normas que establece el Manual de Señales

Viales, pasar sobre las islas canalizadoras demarcadas en la

calzada, así como circular por el carril izquierdo de la calzada

cuando el centro de ésta sea una línea continua, la cual indica

que es prohibido sobrepasar a otro vehículo.

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