Buscar:
 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 117
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 117     >>
Normativa - Ley 7331 - Articulo 117
Ir al final de los resultados
Artículo 117
Versión del artículo: 1  de 1
117

ARTICULO 117.- Se prohíbe la siembra de árboles, la

instalación de avisos o rótulos que, por semejanza, forma o

colocación, puedan entorpecer la lectura de las señales de

tránsito, la circulación de los vehículos o la visibilidad de las

vías, de acuerdo con lo que al efecto se establece en el

Reglamento de esta Ley.

Las autoridades de tránsito pueden remover los obstáculos,

cortar los árboles o tomar cualquier otra medida para garantizar

la visibilidad de las señales de tránsito, la circulación de los

vehículos y la visibilidad de las vías públicas.

Ir al inicio de los resultados