117
ARTICULO 117.- Se prohíbe la siembra de árboles, la
instalación de avisos o rótulos que, por semejanza, forma o
colocación, puedan entorpecer la lectura de las señales de
tránsito, la circulación de los vehículos o la visibilidad de las
vías, de acuerdo con lo que al efecto se establece en el
Reglamento de esta Ley.
Las autoridades de tránsito pueden remover los obstáculos,
cortar los árboles o tomar cualquier otra medida para garantizar
la visibilidad de las señales de tránsito, la circulación de los
vehículos y la visibilidad de las vías públicas.
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