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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 120
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Artículo 120
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120

ARTICULO 120.- Se prohíbe a los conductores entrar con su

vehículo a una intersección, aun con la luz verde o con derecho

de vía, si debido al congestionamiento no puede salir de ella, de

modo que obstruiría la circulación.

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