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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 152
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 152
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Artículo 152
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152

ARTICULO 152.- Si el infractor acude ante la autoridad

judicial, dentro del plazo indicado, el conocimiento de la

infracción se sustanciará de conformidad con los procedimientos

establecidos en los artículos 161 y siguientes. Pero, en todo

caso, se citará y escuchará al inspector de tránsito que

confeccionó el parte, quien puede ofrecer prueba para esclarecer

los hechos, la que se evacuará durante la audiencia oral.

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