Buscar:
 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 154
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 154     >>
Normativa - Ley 7331 - Articulo 154
Ir al final de los resultados
Artículo 154
Versión del artículo: 1  de 1
154

ARTICULO 154.- Si en la boleta se indica la inmovilización y

el retiro del vehículo de la circulación, por las causales

previstas en los artículos 144 y 138, respectivamente, de esta

Ley, se procederá de la siguiente manera:

a) Si ha habido retiro del vehículo de la circulación o su

inmovilización, por incurrir en alguna de las causas previstas en

los incisos b), ch) y g) del artículo 138 o c) del artículo 144,

la autoridad judicial, antes de ordenar la devolución del

vehículo o de sus placas, valorará si la causa que dio origen a

la imposición de esa medida ha sido subsanada. De ser así,

ordenará su devolución; en caso contrario, podrá disponer -en los

casos estipulados en el artículo 138- el depósito judicial del

vehículo, por un término prudencial, que no puede ser mayor de

tres meses para que se ponga a derecho, con la advertencia de que

ese vehículo no puede circular, so pena de seguirse causa por el

delito previsto en el artículo 305 del Código Penal. De no

subsanarse dicha causa, se dejará sin efecto el depósito judicial

y el vehículo quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 143

de esta Ley.

b) Si el retiro de la circulación se debe a la concurrencia

de la causal contenida en el inciso a) del artículo 138, la

autoridad competente ordenará la práctica de las diligencias que

resulten necesarias para la investigación y dispondrá, de ser

conveniente, el depósito judicial del vehículo, con las

advertencias contenidas en el inciso anterior, para los efectos

de lo dispuesto en el numeral 192 de esta Ley.

c) Si el retiro de la circulación se debe a la concurrencia

de las causales contenidas en los incisos c), d) y f) del

artículo 138, el alcalde ordenará la devolución del vehículo al

propietario o a la persona a quien éste autorice, siempre que no

se encuentren bajo ninguna de esas circunstancias y se haya

cancelado la multa impuesta o apelado el parte correspondiente.

ch) Si concurren las causales previstas en los incisos a) y

b) del artículo 144, en el caso de que el infractor acepte los

cargos y pague la multa, las placas les serán devueltas una vez

que compruebe que la causa que dio origen a la sanción ha cesado;

asimismo, si media apelación y los cargos son desvirtuados, de

inmediato se ordenará la devolución de las placas. Sin embargo,

las placas no se devolverán hasta tanto no se subsane la causa

que dio origen a su decomiso.

Ir al inicio de los resultados