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ARTICULO 154.- Si en la boleta se indica la inmovilización y
el retiro del vehículo de la circulación, por las causales
previstas en los artículos 144 y 138, respectivamente, de esta
Ley, se procederá de la siguiente manera:
a) Si ha habido retiro del vehículo de la circulación o su
inmovilización, por incurrir en alguna de las causas previstas en
los incisos b), ch) y g) del artículo 138 o c) del artículo 144,
la autoridad judicial, antes de ordenar la devolución del
vehículo o de sus placas, valorará si la causa que dio origen a
la imposición de esa medida ha sido subsanada. De ser así,
ordenará su devolución; en caso contrario, podrá disponer -en los
casos estipulados en el artículo 138- el depósito judicial del
vehículo, por un término prudencial, que no puede ser mayor de
tres meses para que se ponga a derecho, con la advertencia de que
ese vehículo no puede circular, so pena de seguirse causa por el
delito previsto en el artículo 305 del Código Penal. De no
subsanarse dicha causa, se dejará sin efecto el depósito judicial
y el vehículo quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 143
de esta Ley.
b) Si el retiro de la circulación se debe a la concurrencia
de la causal contenida en el inciso a) del artículo 138, la
autoridad competente ordenará la práctica de las diligencias que
resulten necesarias para la investigación y dispondrá, de ser
conveniente, el depósito judicial del vehículo, con las
advertencias contenidas en el inciso anterior, para los efectos
de lo dispuesto en el numeral 192 de esta Ley.
c) Si el retiro de la circulación se debe a la concurrencia
de las causales contenidas en los incisos c), d) y f) del
artículo 138, el alcalde ordenará la devolución del vehículo al
propietario o a la persona a quien éste autorice, siempre que no
se encuentren bajo ninguna de esas circunstancias y se haya
cancelado la multa impuesta o apelado el parte correspondiente.
ch) Si concurren las causales previstas en los incisos a) y
b) del artículo 144, en el caso de que el infractor acepte los
cargos y pague la multa, las placas les serán devueltas una vez
que compruebe que la causa que dio origen a la sanción ha cesado;
asimismo, si media apelación y los cargos son desvirtuados, de
inmediato se ordenará la devolución de las placas. Sin embargo,
las placas no se devolverán hasta tanto no se subsane la causa
que dio origen a su decomiso.
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