159
ARTICULO 159.- Recibida la información, conjuntamente con
las boletas, la alcaldía lo comunicará, de inmediato, al Registro
de la Propiedad de Vehículos Automotores para que éste proceda a
anotar el gravamen sobre los vehículos.
El Registro debe notificar a la alcaldía que ha recibido la
anotación, así como el nombre de quien figura como propietario
del vehículo y su domicilio.
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