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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 159
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Artículo 159
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159

ARTICULO 159.- Recibida la información, conjuntamente con

las boletas, la alcaldía lo comunicará, de inmediato, al Registro

de la Propiedad de Vehículos Automotores para que éste proceda a

anotar el gravamen sobre los vehículos.

El Registro debe notificar a la alcaldía que ha recibido la

anotación, así como el nombre de quien figura como propietario

del vehículo y su domicilio.

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