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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 165
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 165
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Artículo 165
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165

ARTICULO 165.- En el momento de su comparecencia, el

imputado puede rechazar los cargos o abstenerse de declarar.

Asimismo en dicho acto puede ofrecer su prueba de descargo, la

cual también es de recibo si la ofrece dentro de los cinco días

posteriores a su comparecencia, sin perjuicio de la prueba para

mejor resolver que acuerde recibir el Tribunal.

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