165
ARTICULO 165.- En el momento de su comparecencia, el
imputado puede rechazar los cargos o abstenerse de declarar.
Asimismo en dicho acto puede ofrecer su prueba de descargo, la
cual también es de recibo si la ofrece dentro de los cinco días
posteriores a su comparecencia, sin perjuicio de la prueba para
mejor resolver que acuerde recibir el Tribunal.
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