168
ARTICULO 168.- En el caso de que alguna persona haya sufrido
lesiones, como consecuencia del accidente, debe someterse a un
examen que practicará el Departamento de Medicina Legal del
Organismo de Investigación Judicial, el cual dictaminará sobre la
magnitud de la lesión. Si la persona se rehúsa a que se le
practique dicho peritaje, la alcaldía prescindirá de esa prueba.
|