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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 186
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 186
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Artículo 186
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186

CAPITULO III

RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTICULO 186.- El conductor de un vehículo, los pasajeros,

los peatones y los terceros, serán civilmente responsables por

los daños y perjuicios que se deriven de un accidente de tránsito

que les sea imputable.

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