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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 200
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 200
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Artículo 200
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200

ARTICULO 200.- Lo afirmado en las boletas de citación, en

los partes impersonales y en las informaciones sumarias de un

inspector de tránsito, tendrá el valor que el juez le atribuya,

conforme a las reglas de la sana crítica y no pueden revertir la

carga de la prueba.

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