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ARTICULO 201.- Las autoridades de tránsito pueden retirar
las licencias o los permisos de conducir y circular, que
presenten alteración, que por uso indebido no cumplan con las
características de diseño y confección originales, así como en
los demás casos en que se tenga sospecha fundada de su
legitimidad. Remitirá, el correspondiente informe al Ministerio
Público para lo de su cargo.
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