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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 201
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 201
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Artículo 201
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201

ARTICULO 201.- Las autoridades de tránsito pueden retirar

las licencias o los permisos de conducir y circular, que

presenten alteración, que por uso indebido no cumplan con las

características de diseño y confección originales, así como en

los demás casos en que se tenga sospecha fundada de su

legitimidad. Remitirá, el correspondiente informe al Ministerio

Público para lo de su cargo.

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