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ARTICULO 204.- Independientemente de lo indicado en el
artículo 197, también pueden investirse autoridades o inspectores
de tránsito ad honórem, únicamente para velar que los conductores
respeten las zonas de paso o de seguridad que se encuentren
demarcadas frente a los centros educativos y, particularmente,
para que respeten las señales de tránsito respectivas.
Con este fin, la dirección del centro educativo
correspondiente presentará ternas, ante la Dirección General de
Tránsito. Los elegidos deben portar, en el ejercicio de sus
funciones, la respectiva identificación.
Quienes así sean investidos, están únicamente autorizados
para hacer partes o boletas de citación, para los efectos del
inciso a) del artículo 130. Para estos casos, se permite el parte
impersonal.
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