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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 204
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 204
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Artículo 204
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204

ARTICULO 204.- Independientemente de lo indicado en el

artículo 197, también pueden investirse autoridades o inspectores

de tránsito ad honórem, únicamente para velar que los conductores

respeten las zonas de paso o de seguridad que se encuentren

demarcadas frente a los centros educativos y, particularmente,

para que respeten las señales de tránsito respectivas.

Con este fin, la dirección del centro educativo

correspondiente presentará ternas, ante la Dirección General de

Tránsito. Los elegidos deben portar, en el ejercicio de sus

funciones, la respectiva identificación.

Quienes así sean investidos, están únicamente autorizados

para hacer partes o boletas de citación, para los efectos del

inciso a) del artículo 130. Para estos casos, se permite el parte

impersonal.

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