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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 207
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 207
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Artículo 207
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207

ARTICULO 207.- Todo propietario o interesado debe cancelar

todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su

nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en

esta Ley; además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y

derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones,

reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes

prendarios, traspasos, cambio de las características básicas de

los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del

permiso temporal de aprendizaje, de licencias de conductor o

renovación o duplicado de éstas, pago de impuestos, derechos,

tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto

en esta Ley y en su Reglamento, pago de placas, renovación o

duplicado de éstas, solicitud de devolución de licencias de

conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de

tránsito u otras autoridades.

Quedan igualmente obligados a tal cancelación, los

propietarios de vehículos destinados al transporte público,

cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos,

exoneración de impuestos, trámites ante la Comisión Técnica de

Transportes y otros.

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