207
ARTICULO 207.- Todo propietario o interesado debe cancelar
todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su
nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en
esta Ley; además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y
derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones,
reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes
prendarios, traspasos, cambio de las características básicas de
los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del
permiso temporal de aprendizaje, de licencias de conductor o
renovación o duplicado de éstas, pago de impuestos, derechos,
tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto
en esta Ley y en su Reglamento, pago de placas, renovación o
duplicado de éstas, solicitud de devolución de licencias de
conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de
tránsito u otras autoridades.
Quedan igualmente obligados a tal cancelación, los
propietarios de vehículos destinados al transporte público,
cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos,
exoneración de impuestos, trámites ante la Comisión Técnica de
Transportes y otros.
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