208
ARTICULO 208.- Todos los habitantes de la República están
obligados a respetar las siguientes disposiciones:
a) Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de
vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal,
papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro
la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías
públicas y sus alrededores.
b) La basura, la maleza, los escombros u otros objetos que
estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o
edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados
por el propietario.
c) Los propietarios de fincas y edificios tienen la
responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y
otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.
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