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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 208
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 208
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Artículo 208
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208

ARTICULO 208.- Todos los habitantes de la República están

obligados a respetar las siguientes disposiciones:

a) Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de

vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal,

papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro

la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías

públicas y sus alrededores.

b) La basura, la maleza, los escombros u otros objetos que

estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o

edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados

por el propietario.

c) Los propietarios de fincas y edificios tienen la

responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y

otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.

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