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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 216
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 216
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Artículo 216
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216

ARTICULO 216.- Las personas que desarmen vehículos

automotores deben cumplir estrictamente con todas las

regulaciones contenidas en la Ley No. 6122 del 17 de noviembre de

l977 y con las que se incluyan en el Reglamento de esta Ley.

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