218
ARTICULO 218.- El Consejo de Seguridad Vial está exonerado
del pago de toda clase de tributos, directos o indirectos, para
la adquisición de los vehículos para patrullaje. También están
exentos de esos tributos, el material y el equipo necesarios para
la confección de las licencias y los permisos para conducir, las
placas y el señalamiento vial.
|