Buscar:
 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 218
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 218     >>
Normativa - Ley 7331 - Articulo 218
Ir al final de los resultados
Artículo 218
Versión del artículo: 1  de 1
218

ARTICULO 218.- El Consejo de Seguridad Vial está exonerado

del pago de toda clase de tributos, directos o indirectos, para

la adquisición de los vehículos para patrullaje. También están

exentos de esos tributos, el material y el equipo necesarios para

la confección de las licencias y los permisos para conducir, las

placas y el señalamiento vial.

Ir al inicio de los resultados