Buscar:
 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 234
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 234     >>
Normativa - Ley 7331 - Articulo 234
Ir al final de los resultados
Artículo 234
Versión del artículo: 1  de 1
234

CAPITULO IV

PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTICULO 234.- Se prohíbe:

a) Utilizar los vehículos de uso administrativo general en

otras actividades que no sean las normales de la institución o

del ministerio, salvo en los casos de emergencia como se menciona

en el artículo 239 de la presente Ley.

b) Asignar vehículos, tanto de uso discrecional o de uso

administrativo general, a familiares cercanos de los

funcionarios.

c) Utilizar los vehículos en actividades políticas.

ch) Conducir bajo los efectos del licor o de cualquier otra

droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.

d) Conducir a velocidades que superen las establecidas en

esta Ley.

e) Transportar a particulares, salvo en los casos que, por

aspectos de trabajo o emergencia, se justifique.

f) Utilizar la bandera como placa o distintivo especial en

vehículos distintos de los que, por disposición legal, pueden

portarlas.

Ir al inicio de los resultados