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CAPITULO IV
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTICULO 234.- Se prohíbe:
a) Utilizar los vehículos de uso administrativo general en
otras actividades que no sean las normales de la institución o
del ministerio, salvo en los casos de emergencia como se menciona
en el artículo 239 de la presente Ley.
b) Asignar vehículos, tanto de uso discrecional o de uso
administrativo general, a familiares cercanos de los
funcionarios.
c) Utilizar los vehículos en actividades políticas.
ch) Conducir bajo los efectos del licor o de cualquier otra
droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.
d) Conducir a velocidades que superen las establecidas en
esta Ley.
e) Transportar a particulares, salvo en los casos que, por
aspectos de trabajo o emergencia, se justifique.
f) Utilizar la bandera como placa o distintivo especial en
vehículos distintos de los que, por disposición legal, pueden
portarlas.
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